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  • Consulta : 237851
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 362220

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Venvichi :

    Le comento lo mismo que al Lic. Estrada:

    Francamente su respuesta es confusa cuenta habida que el consultante manifiesta que el procesado se abstuvo de apelar para "...acogerse al beneficio...(de la condena condicional)".

    Es decir, que el consultante explica que el procesado se conformó con la sentencia, es decir, que el procesado consintió el acto (sentencia) que el consultante pretende impugnar.

    ¿¡¿Como está eso de que usted implica que los actos consentidos pueden ser motivo de impugnación?!?