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  • Consulta : 237851
  • Autor : Venvichi
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  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Gere:

    Me llama la atención su exploración y a su pregunta ya le dió respuesta; efectivamente la tesis de jurisprudencia que indica, sin decirlo expresamente abre un nuevo camino para discernir sobre el principio de definitividad.

    Me gustaría que abriera el estudio a la preclusión, pues esta figura sancionadora únicamente tiene tres variantes [exceder el plazo de la carga procesal, realizar una conducta expresa de acogimiento del acto judicial y /o, realizar un acto que tenga identidad con esa carga procesal].

    Contrastandola tanto con la naturaleza constitucional del juicio de amparo que basa su sobreseimiento en la ausencia de los presupuestos procesales, como en el derecho humano a la libertad que se encuentra inmersa en la condena condicional.

    Estos serían los aspectos que me parece, le darán acceso o no, a fructicar su idea. Reconozco la ubicuidad de su pensamiento para resolver problemas. Saludos