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AutorRespuesta No: 362104
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Agosto de 2014 12:43 2014-08-01 12:43 desde IP: 189.181.88.240
Consultante lamentablemente lo que usted nos comenta en su consulta son conductas constitutivas de delitos de despojo de fluido eléctrico, agua, etc; ello con independencia de que su arrendataria no le pague a usted los servicios que comenta, ni tampoco las pensiones réntisticas mensuales, ya que los únicos facultados en este caso para hacer esos cortes de servicios serían la Comisión Federal de Electricidad, así como la Comisión del Agua por lo que si no desea terminar con usted en el Reclusorio, absténgase de realizar esos cortes, en todo caso demande ante un Juez Civil la rescisión del contrato de arrendamiento que tiene celebrado con su arrendador, por la falta de dos o más pensiones rentísticas mensuales, con las consecuencias legales inherentes para éstos casos, porque de otro modo si su arrendador lo denunciapenalmente a usted consultante ante el Ministerio Público su Localidad, se verá involucrado en un problema de carácter penal, que le puede traer como consecuencia que sea Privado Libertad Personal, por la probable comisión de diversos delitos, saludos
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y AMPARO, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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