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  • Consulta : 237778
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 362249

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante:

    El consultante anotó una adición a su consulta que textualmente dice:

    "… se dio con los responsables pero la empresa no ha echo lo posible por recuperar el equipo, de echo pasaron a lo mas 5 dias antes de que fueran detenidas estas personas…"

    Ahora bien, como usted es un experto penalista (así se ha ostentado), tiene el conocimiento cierto de que el patrón tiene la obligación de acudir ante el agente del Ministerio Público para formular la denuncia del robo en su calidad de propietario, y para acreditar la propiedad del bien robado.

    Lo anterior tiene la mayor relevancia en tanto que el patrón se ha mostrado negligente en el cumplimiento de su obligación de recuperar el bien sustraído así como incumple la obligación procesal penal correspondiente y, en tales condiciones se evidencia como patrón deshonesto en su relación con el trabajador, así que es el trabajador quien tiene causal de renuncia por causas imables al patrón, en vez de que este último cuente con causal de despido justificado.

    Como usted desconoce el derecho laboral, debo ilustrarlo en el sentido de que la renuncia por causas imables al patrón concede al trabajador el derecho de demandar una indemnización cuyo monto es igual a la indemnización por despido injustificado.

    Pero en cualquier caso, el patrón pagará muy caro si es que trata de descontar al consultante el deducible de la aseguradora, pues por unos cuantos cientos de pesos terminará pagando una cuantiosa indemnización por actos que son causal de renuncia por causas imables al patrón, e independientemente del la indemnización correspondiente al despido injustificado y pago de tiempo extra, también deberá pagar capitales constitutivos al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (IN.FO.NA.VI.T.), al SAR, y al Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), correspondientes a los salarios por tiempo extra que ha dejado de pagar.

    Finalmente le hago notar que de mi parte considero que soy un abogado, en tanto que es usted mismo quien se cataloga como perro, así que olvídese de reclamaciones porque un forista le diga que es un animal.