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  • Consulta : 237778
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 362196

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    TOCA1968:

    "Lo bueno, si breve, dos veces bueno"

    Baltasar Gracián y Morales (1601-1658)) escritor español.

    "No hay talento más valioso que el de no usar dos palabras cuando basta una"

    Thomas Jefferson (1743-1826) Político Estadounidense.

     

    Francisco109548:

    Me sumo a los muy atinados comentarios del forista Lic. Raúl Cadena (cordiales saludos), haciendo notar que efectivamente es notorio que los foristas TOCA1968 y Pasante desconocen el derecho laboral, pues inclusive aduno que el buen Raúl Cadena está pasando por alto el hecho de que el patrón entregó al consultante una notebook con la intención de que dicho consultante realizara "guardias de trabajo" en su domicilio personal, lo que implica que el patrón estaba explotando al trabajador mediante la imposición de jornadas extraordinarias de trabajo, de tal manera que, en todo caso, tenemos que…

    Los patrones deben demandar en juicio civil la responsabilidad en que haya incurrido el trabajador, para lo cual se debe tomar en cuenta que la notebook tiene un valor fiscal que muy probablemente ya está en cero pesos pues su valor nominal ya fue deducido fiscalmente, a lo que se agrega que el patrón recibe un pago de parte de la aseguradora, mismo pago que se configura como un ingreso declarable al fisco y, todo ello sin contar que el costo de la laptop sea pagado totalmente, pero en todo caso el patrón debe asumir los costos del juicio civil, a lo que se agrega que…

    En todo caso…

    El consultante tiene el derecho de demandar (en juicio laboral) al patrón por tantas horas de trabajo extraordinario como las que haya pasado en su domicilio y/o fuera del centro y fuente de su trabajo, horas extra que serán por lo menos:

    168 horas de siete días de la semana a las que se restan

    048 horas de la jornada máxima laboral de una semana para que resulten

    120 horas de trabajo extraordinario semanal.

    y que de conformidad con la Ley Federal del Trabajo deben ser pagadas al triple del salario normal.

    Y al costo de las horas extra que deba pagar la empresa (patrón) se acumularán las multas que le apliquen las autoridades laborales por violar la prohibición del Código Laboral de que las horas extras nunca sobrepasen las 09 (nueve) horas semanales.

    Así que ya lo sabe el consultante:

    Si el patrón insiste en cobrar el deducible del seguro de la notebook, usted cóbrele las horas extras sin olvidar que solamente puede cobrar las de un año, atento a la prescripción que establece la Ley Federal del Trabajo.