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  • Consulta : 237778
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante, con el debido respeto, el consultante en ningún momnentoincurripó en desobediencia a las órdenes del patrón y, consecuentemente, tampoco puede ser sujeto a una rescisión de contrato sin responsabilidad para el empleador.

    Pasas por alto, evidentemente por tu desconocimiento en la materia laboral, que una de las características de la relación de trabajo es la subordinación del trabajador a las órdenes delpatrón, pero solamente durante el tiempo que está a su servicio; esto es, durante la jornada laboral.

    Una vez que dicha jornada de trabajo concluye, el patrón nopuede exigirle al trabajador, ni éste está obligado a acatar cualquier instrucción en ese sentido, a dirigirse específicamente a un lugar determinado, pues a partir del momento que deja de prestar el servicio, el empleado puede disponer de su tiempo lobremente; la pretensión patronal en el sentido que tú expones, suponiendo sin conceder que existiera, pues el consultante en ningún momento dice que esas fueran las órdenes que tenía y, por tanto, caes en el campo de la conjetura y la especulación (error en el que frecuentemente incurren quienes tienen pocos conocimientos jurídicos), se trataría de una pretensión del empleador que violenta los derechos laborales del trabajador y, por tanto, es nula de pleno derecho, aún cuando éste hubiera firmado algún documento en tal sentido, hipótesis que tampoco dice el consultate haya ocurrido.

    Si pones atención y haces una correcta lectura, elconsultante, textualmente dice: "... la empresa me asigno una Laptop para hacer guardias desde Casa cuando este fuera de horarios de oficina por lo que la tengo que sacar de la empresa..."

    Claramente se advierte entonces que el trabajador estaba facultado para llevarse el equipo electrónico a su domicilio, pero no que, forzosamente, del centro de trabajo fuera directamente al lugar en que vive.

    Luego entonces, si habiendo concluido su jornada normal de labores, el tiempo puede ser dispuesto libremente por el trabajador, no existe ninguna desobediencia si éste, detiene la marcha del vehículo en el trayecto a su domicilio a efecto de realizar cualquier trámite personal, pues insisto, YA NO ESTÁ, NI SUBORDINADO NI A DISPOSICIÓN DEL PATRON.

    Por otra parte, la desobedienia del trabajador a las instrucciones del patrón exiger, para que se constituya como una causal recisoria, que tal desacato sea con respecto al trabajo para el cual fue contratado; y evidentemente, esas labores concluyen, día a día, al momento en que termina la jornada laboral.

    Luego entonces, tampoco se configura la hipótesis legal contemplada por la fracción XI, del artículo 47, del Código Laboral (que esl precepto que te refieres como "la excepción").

    Evidentemente es claro que tu idea es que, a través de mis exposiciones, te permita recibir luz de conocimiento sobre el Derecho del Trabajo, y siendo sincero contigo, no tengo ningún inconveniente en orientarte tamcién a tí.

    Lo absurdo de tu afirmación, encuentra igualmente su punto contradictorio en el numeral 132, fracción III, así como el ordinal 134, fracción VI, ambos de la Ley Federal del Trabajo.

    El primer precepto impone al patrón la obligación de proporcionar al trabajador los útiles,instrumentos y materiales que requiera para que el trabajadorpueda ejecdutar el trabajo para el cual fue contratado; los cuales deben de ser de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes y, además, el patrón, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, puede exigir el trbajador inedemnización alguna por el desgaste natural que sufran esas herramientas.

    La anterior norma se complementa, además, con la fracción VI del arábigo 134 ya citado, en el que se previene como obligación del trabajador restituir al patrón los materiales no utilizados, y conservar en buen estado los útiles y herramientas que se le hayan proporcionado para el desempeño de sus labores, previéndose que, en todo caso, el trabajador no será responsable por el deterioro que origine el uso de esas herramientas, NI TAMPOCO EL OCASIONADO POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, mala calidad o defectuosa construcció.

    Siendo obvio, como lo es, que el robo sufrido por el trabajador deviene de un hecho fortuito, que para el propio empleado significa una causa de fuerza mayor, el apoderadmiento de la lap top por el activo de dicho delito, no arroja sobre el trabajador ninguna responsabilidad, ni tampoco conlleva que tales circunstancias constituyan una desobediencia a las órdenes del patrón, precisamente porque en el momento de padecer el trabajador el robo, ya no estaba subordinado a éste.

    Luego entonces, sin ánimo de demeritar tu interés en tratar de asistir a los consultantes, debes reconocer que tus afirmaciones carecen de todo sustento legal, tanto es así, que a ninguno de tus argumentos lo has apoyado con algún precepto de la Ley Federal del Trabajo que consideres le es aplicable, aunque tu interpretación sea errónea.

    Ello, porque igualmente especulas al afirmar que el trabajador no informó a la empresa del robo de la lap top, cuando del propio dicho del consultante se desprende que sí lo hizo; si no, cómo te explicas que pretendan cobrarle el deducible de la póliza del seguro si la empresa no tuvo conocimiento del robo y, por tanto, no pudo haber reclamado a la compañía aseguradora el pago de la suma asegurada respectiva.

    Y el trabajador no solamente obró en cumplimiento a la obligación que tenía de informar a sus superiores sino que, obrando además con mayor diligencia, acudió ante las autoridades competentes a denunciar el robo, con independencia de que, posteriormente, el representante legal de la empresa se presentara a ratificarla, una vez que acreditara su personalidad; tanto es así, que señala que los autores del ilícito fueron detenidos.

    En las apuntadas condiciones, resulta obvio entonces que la empresa, como parte ofendida en el latrocinio, podrá exigir al Representante Social que al momento de consignar la carpeta de investigación con detenido, ejercite conjuntamente con la acción penal, la relativa a la reparación del daño, para que seanlos probables autores del robo quien paguen el deducible del seguro, y no el trabajador que no tuvo ninguna responsabilidad en el injusto.