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  • Consulta : 237778
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El problema con diversos foristas que, evidentemente desconocen el derecho laboral, como sucede con Pasante y Toca 1968, es que sus opiniones carecen de todo sustento legal, por más que traten de argumentar e, inclusive, citen disposiciones de ordenamientos legales distintos del Código Laboral.

    La circunstancia que usted haya firmado un resguardo respecto de la lap top, haciéndose responsable de dicha herramienta de trabajo, ello no tiene el alcance de convertir esa responsabilidad suya cuando ha sido objeto de u ilícito y, como consecuencia de éste, de la pérdida de la referida herramienta de trabajo.

    Esa aparente conformidad suya al asumir tal responsabilidad, y el consecuente daño de los daños que hubiere sufrido la empresa, es total y absolutamente legal, ya que al hacerlo, usted renunció a los derechos que a su favor consagra la propia Ley Obrera que, en términos de los artículos 1o, y 2o, es de observancia en toda la república y rige TODAS las relaciones de trabajo, por lo que dis dusposiciones tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

    Luego entonces, son no solamente obligatorias, sino de observancia general, y en ese tenor, se tiene que el numeral 5o, de la Ley Laboral en comento, expresamente dispone esa nulidad del pacto contenedor de renuncias al derecho del trabajador, al prevenir:

    "Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: ...XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas"

    Luego entonces, si elordinal 110, interpretado a contrario sensuo, establece la prohibición a los patrones de efectuar descuentos del salario de los trabajadores fuera de los casos de excepción que indica el propio precepto, la renuncia del trabajador a tal derecho, para que el patrón pueda llevar a cabo deducciones distintas, ES NULA DE PLENO DERECHO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PUEDE SURTIR EFECTOS LEGALES.

    Consecuenta de todo lo anterior, se itera, la empresa no puede exigirle el pago del deducible correspondiente a la póliza de seguro que ampara la lap top que le fue robada, tanto por la circunstancia que usted pudo en conocimiento de la autoridad encargada de procuración de justicia el robo del que fue objeto, como por la protección que al respecto le concede el Código Laboral, en las normas anteriormente transcritas.

    Coin mayor razón, cuando las normas generales que rigen en la empresa para la utilzación del equipo que se les proporciona, solamente "... el buen uso y cuidado de los equipos asignados y la custodia de las claves de acceso que le son asignadas de tal forma que se garantice la integridad de los datos, el buen uso de los sistemas y la seguridad y confidencialidad de la información a que tienen acceso con motivo y para el desempeño de sus actividades laborales...", tal y como lo comenta en su nota aclaratoria.