- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 237595
- Autor : Venvichi
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 69
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3666
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 362224
-
Fecha de respuesta: Sábado 02 de Agosto de 2014 19:17 2014-08-02 19:17 desde IP: 189.180.236.114
Mariposapalacios.
El desechamiento del recurso de queja es intrascendente para este caso, pues como dice, se amparó para efectos. Me parece que es procedente el juicio de amparo directo, en contra de la sentencia de segunda instancia, pues al ser para efectos, constituye una nueva sentencia de segunda instancia. Y digo me parece, porque insiste en dejar de proporcionar los datos sobre las fechas de emisión de esos actos que impide conocer la aplicacion de la ley de amparo, la ultraactiva o la vigente [dada la reforma al amparo directo que tiende a evitar la proliferación de amparos directos en el mismo asunto], en todo caso ya cuenta con todos los datos para tomar una determinación. Saludos
-
Autor