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  • Consulta : 237595
  • Autor : Venvichi
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  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mariposapalacios.

    Para resolver este asunto es pertinente conocer la ley de amparo en su vigencia, esto es, si aplica la de ultraactividad vigente hasta el 2 de abril de 2013 o la vigente. En primer orden el juicio de amparo no es la tercera instancia de ningún juicio en ninguna materia, pues es un juicio autónomo sobre constitucionalidad, luego, desde esa perspectiva no podemos hablar de él como un recurso.

    Ya dentro del juicio de amparo, efectivamente existen medios de impugnación. Ahora bien, si el sentenciado promovió una instancia para que se le aplicara una adecuación de la pena y ésta llego a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (doy por hecho que conoce su distinción con el Poder Judicial de la Federación), se entiende que todas esa tramitación se dió con la Ley de Amparo "anterior". En este úlitmo ordenamiento existe el recurso de queja por exceso o defecto, en contra de la autoridad responsable cuando en cumplimiento a una ejecutoria de amparo. Cuando procede o no esta queja, tiene una referencia: Analizar la sentencia de amparo objeto de cumplimiento: a) procede la queja cuando se dictaron lineamientos expresos, específicos, que rigen a la responsable; b) no procede la queja y sí un amparo directo, cuando se dejó "plenitud de jurisdicción" a la responsable, es decir, deberá resolver conforme su arbitrio judicial.

    En ambos casos, deja sin efecto la sentencia reclamada y dicta una nueva, la cual se distingue, insisto, en seguir los lineamientos expresos (de existir) o resolver sobre los derechos humanos objeto de violación, esto es, restituir al quejoso en el ejercicio de esos derechos en términos de las garantías que los resguardan.

    Por ende, si la queja fue denegada, es procedente un juicio de amparo. Sin embargo, carezco de la información si la modificación de la pena fue ordenada por un juicio de amparo directo o por un amparo indirecto en contra de la incidencia de adecuación de la pena, siendo en éste último caso, procedente el recurso de revisión.

    Espero que estos comentarios le sirvan. Saludos