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  • Consulta : 237531
  • Autor : calamarin
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    Respuesta No: 361756

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La foma de detener un embargo es pagando, no existe alguna otra forma, amenos que Usted cuente con las exceciones y defensas señaladas en el articulo 8 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, que a la letra dice:

    Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

    I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
    II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
    III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el
    título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
    IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
    V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado
    deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del
    término que señala el artículo 15;
    VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de
    lo dispuesto en el artículo 13;
    VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
    VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en
    el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
    IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada
    judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
    X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones
    necesarias para el ejercicio de la acción;
    XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.
     
    Si Usted no cuenta con Bienes no le pueden ambargar y ni meter a la carcel.
     
    Saludos.