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AutorRespuesta No: 361756
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Julio de 2014 11:29 2014-07-30 11:29 desde IP: 187.137.241.19
La foma de detener un embargo es pagando, no existe alguna otra forma, amenos que Usted cuente con las exceciones y defensas señaladas en el articulo 8 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, que a la letra dice:
Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió eltítulo a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignadodeben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro deltérmino que señala el artículo 15;VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 13;VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o enel depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenadajudicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condicionesnecesarias para el ejercicio de la acción;XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.Si Usted no cuenta con Bienes no le pueden ambargar y ni meter a la carcel.Saludos. -
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