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  • Consulta : 237530
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 361809

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante efectivamente como ya se informó diverso forista, en el caso de que efectivamente usted se haya casado tiene que tramitar copia certificada de su respectiva Acta de Matrimonio, ante el Oficial o Juez del Registro Civil en que contrajo nupcias, y en el caso de que efectivamente se haya divorciado, en el contenido de dicha acta de matrimonio aparecerá en el rubro NOTAS MARGINALES en los datos relativos a la fecha en que en su caso se haya disuelto el vínculo matrimonial, ahora bien, lo que se denomina ACTA DE BARANDILLA era actas para constancias de ciertos hechos que anteriormente eran competencia de los Jueces Cívicos en el Distrito Federal, que a la fecha la única acta que de este tipo de hechos expiden actualmente dichos Jueces Cívicos en el Distrito Federal, SON LAS ACTAS DEL CONCUBINATO, y en su caso seguramente usted lo que en realidad desea tramitar es una CONSTANCIA DE SOLTERÍA PORQUE NO MATRIMONIO, si ése fuera el caso por favor hagámoslo saber por qué entonces dicho trámite se lleva ante otra autoridad del Gobierno del Distrito Federal saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

               

    ATENTAMENTE

                           

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                      

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