Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 237339
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3666
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 361676

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, pero la acción incidental compete a su contraria: Incidente de falta de personalidad y legitimación, y evidentemente, no lo promoverá ya que no le resulta conveniente, porque usted podría subsanar el error, de conformidad con el artículo 1126, del Código de Comercio.