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  • Consulta : 237339
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Karina 956, con el debido respeto, usted está en un error al afirmar que el auto que desecha una prueba no es recurrible.

    Lo anterior, porque expresamente el artículo 1203 del Código de Comercio señala el recurso que puede promoverse en contra de dicho auto; y si bien es cierto, los juicios de menor cuantía no son apelables, si cabe el recurso de revocación, atento a lo que señala el numeral 1334, del propi Ordenamiento Mercantil.

    Ahora bien, si se le pasó el término para promover la revocación, entonces dicho auto constituye un acto de autoridad consentido, por lo que es inatacable aún en amparo, precisamente por no haber satisfecho el principio de definitividad.