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  • Consulta : 237061
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 361148

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como Usted realizó el pago con posterioridad al requerimiento de la autoridad, si pueden aplicarle una multa y aunque Usted la puede impuganar ya sea ante la misma autoridad o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de nada le servirá señalar como agravio un pago anticipago porque éste fue posterior al requerimiento, por lo que el pago no es voluntario. Lo que no significa que no pueda impugnar la multa por otrao agravios de forma y no de fondo.