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AutorRespuesta No: 361062
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Julio de 2014 21:17 2014-07-24 21:17 desde IP: 189.211.135.22
No, su derecho a reclamar la participación en las utilidades, prescribió en el término de un año, contado a partir de la fecha en que el patrón debió pagarlas.
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