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  • Consulta : 236818
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 360791

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la forma pactada entre patrón y trabajadores para el pago de salarios, es a través de una cuenta bancaria de nómina, y la fecha debe ser los días 15 y último de cada mes, entonces el empleador cumple con su obligación, aunque el depóisito lo realiza hasta las veinte o veintidós horas, pues finalmente lo está haciendo precisamente el día convenido, por lo que no es procedente su reclamación, pues debe tenerse presente que los días inician a las cero horas y terminan a las veinticuatro horas.

    Situación distinta sería que ese pago lo hicieran uno o dos días después de la fecha establecida para el pago de salarios, pues en los casos en que el día de pago sea inhábil, entonces el patrón deberá efectuarlo el día hábil anterior al quince o último de mes.