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  • Consulta : 236497
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 360409

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Partiendo de la circunstancia que usted señala como su Estado de referencia el de Campeche, debo decirle que su esposo nopuede otorarle a usted ningun Poder para actos de dominio, sin que previamente obtengan autorización judicial para ello.

    Lo anterior, porque expesamente el artículo 185, del Código Civil de esa Entidad previene que los cónyuges requieren autorización judicial para contratar entre ellos, y dado que el referido Poder es consecuencia del contrato de mandato que subyace en dicho documento, es necesario que primero cumplan con dicho requisito, para lo cual necesitan contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar, que se encargue de tramitar las diligencias correspondientes, y una vez que el juez las resuelva, con la intervención del agente del Ministerio Público, otorgando la mencionada autorización, entonces podrán acudir al Notario Público de su preferencia, para la expedición del Poder de mérito.

    El costo que representa todo el trámite depende, por un lado, de los honorarios que cobre el abogado que contraten, y por el otro de los que igualmente establezca el Notario, aunado a los relativos a la inscripción del documeto en el Registro Público de la Propíedad y del Comercio.