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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Julio de 2014 18:52 2014-07-17 18:52 desde IP: 72.37.171.52
Estimado Chilango,
Te comento que para hacer rectificación de actas de nacimiento tal y como lo establece el Código Civil del D.F.
ARTICULO 138 Bis.- La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellas, y deberán tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil.
Saludos.
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