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  • Consulta : 236064
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renunció vountariamente, tiene derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, no nadamás de este último.

    Lo anterior, porque el artículo 79, de la Ley Federal del Trabajo, establece que si la relaciónlaboral dura menos de un año, los trabajadores tienen derecho al pago de la parte proporcional de vacaciones y, consecuentemente, de la prima vacacional.

    Consecuentemente, la parte proporcional de vacaciones a la que tiene derecho, es de 2 días por los 4 meses trabajados, más medio día de la primera vacacional.