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AutorRespuesta No: 359820
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Julio de 2014 20:11 2014-07-15 20:11 desde IP: 189.211.135.22
De conformidad con lo que previene el artículo 2,119, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Esado de México, en los casos en que no se emplazó personalmente al demandado, es decir, si la diligencia se llevó a cabo con persona distinta a él, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, sin importar las acciones deducidas; por el contrafrio, si el emplazamiento se llevó a cabo de manera personal, entendida la diligencia con el propio demandado, si no la contesta se tendrá por contestada en sentido afirmativo, lo que es lo mismo tener por confesados los hechos que no se hayan controvertido:
"Artículo 2.119.- Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin haberse realizado, se tendrán por presuntamente confesados los hechos, si el emplazamiento se realizó personal y directamente al demandado o a su representante, quedando a salvo los derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo".
Luego entonces, no es el hecho que se trate de una demanda de pérdida de la patria potestad lo que se haya dejado de contestar, sino que el emplazamiento se haya llevado a cabo con persona distinta del demandado, lo que produce que la falta de contestación seaque se tenga contestada en sentido negativo.
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