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  • Consulta : 235777
  • Autor : TOCA1968
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  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Si es un DELITO QUE SE PERSIGUE POR QUERRELLA, Y LA PARTE DENUNCIANTE LE QUIERE OTORGAR EL PERDÓN A SU FAMILIAR, SI ES POSIBLE REALIZAR LO QUE USTED DESEA SIN LA PRESENCIA DEL ABOGADO DE LA PARTE DENUNCIANTE, entiende.

    Asimismo, espero que la siguiente información le sea de utilidad en su caso:

    EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN DE OFICIO, NO EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, YA QUE EN ESE SUPUESTO TAN SOLO REPERCUTE EN LA EXCLUSIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MAS NO ASÍ A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Enero de 1996; Pág. 322; Registro: 203 444 Numero de Tesis: II.2o.P.A.21 P

    “PERDON DEL OFENDIDO.

    Cuando el ofendido se da por pagado de los daños sufridos y señala que no desea querellarse contra los procesados, tratándose de un delito de oficio, no se configura el perdón del ofendido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal para el Estado de México, éste sólo procede cuando se trata de delitos perseguibles a petición de parte, es decir, por querella.”

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 276/95. Ismael Bernal Martínez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.

     

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 259; Registro: 218 508Numero de Tesis:

    “DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDON DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCION PENAL.

    El ilícito de daño en los bienes, es perseguible de oficio por ser un delito intencional, por lo cual, el perdón del ofendido sólo repercute en la exclusión de la condena al pago de la reparación del daño, mas no así a la extinción de la acción penal.”

     SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     Amparo directo 126/92. Carlos Alberto González Reyes. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.

    Ahora bien, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN POR QUERELLA, EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, ASÍ COMO EL DERECHO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, entiende; saludos.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

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