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  • Consulta : 233170
  • Autor : CALIXTO
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  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ESTÁ HABLANDO DE PENSIÓN DE   INVALIDEZ TEMPORAL A DOS AÑOS?

    En este momento  tu patrón no te debe liquidar y tu no tienes que renunciar. Debes esperar hasta que el IMSS te otogue tu pensión definitiva, o bien, que te declare apto para trabajar. Si tienes problemas con tu patrón, acude a la Procuraduría Federal de la defensa del trabajo, el servicio es gratuito.