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AutorRespuesta No: 357520
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Junio de 2014 16:17 2014-06-18 16:17 desde IP: 189.187.249.237
ESTÁ HABLANDO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ TEMPORAL A DOS AÑOS?
En este momento tu patrón no te debe liquidar y tu no tienes que renunciar. Debes esperar hasta que el IMSS te otogue tu pensión definitiva, o bien, que te declare apto para trabajar. Si tienes problemas con tu patrón, acude a la Procuraduría Federal de la defensa del trabajo, el servicio es gratuito.
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