- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 232962
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 357399
-
Fecha de respuesta: Lunes 16 de Junio de 2014 22:14 2014-06-16 22:14 desde IP: 201.141.124.14
Usted por no invertir en un abogado y a la usanza del "hágalo usted mismo", está en riesgo de que ese arrendatario le tire su compraventa por el simple hecho de que no le otorgó el derecho del tanto.
Invierta un poquito y contrate a un abogado titulado (ojo con los coyotes incluso de este foro que no se cansan de publicar sus datos de contacto) para que inicie el prodecimiento judicial no contencioso o jurisdicción voluntaria según su Estado, para que les notifique a sus arrendatarios el derecho del tanto que les corresponda, ya que eso debió hacer antes de notificarles su "Desalojo" según sus palabras.
-
Autor