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  • Consulta : 232913
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 357383

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional inferior a un año, por concepto de prima de antigüedad, que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográica en que se prestó el servicio;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al sexto año de servicios, si no se las otorgaron;

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por los 9 meses trabajados;

    Parte proporcional de aguinaldo 2014.

    Salarios caídos hasta por 12 meses; si el juicio lleva más tiempo o en ese plazo, dictado ellaudo el patrón no ha dado cumplimiento a lo que sea condenado, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, hasta que se cumpla el laudo.

    No firme ningún documento, ni renuncia, finiquito, liquidación o cualquiera otro que le exiga el patrón, ya que puede servirse de él para aducir que usted renunció y dejar de pagarle lo que legalmente le corresponde.

    Asístase de inmediato de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de quepresente la demanda en el menor tiempo posible, ya que si lo hace después de 2 meses, prescribe su derecho a reclamar.