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  • Consulta : 232734
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 357270

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Transcurridos 28 años desde que se dió el abuso sexual al que usted se refiere, es claro que, en caso que existiera la comisión de un delito, la acción penal está prescrita.