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  • Consulta : 231681
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 356336

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Esa documental, en la etapa de instruccion, tiene el caracter de indicio y en efecto puede ser considerada para acreditar el cuerpo del delito, pero ojo en la sentencia penal no. Pues para ello se requieren pruebas directas que dejen cabalmente acreditada la Responsabilidad penal, tu debes centrarte en la figura del dolo, el animo, la intencionalidad, y sobre todo acreditar el engaño, la maquinacion...centrate en otros medios de prueba... ya exhibiste dos testimoniales que sin son pruebas directas se sepan y les conste que el deudor dijo que habia firmado un documento, estan sabedor que no podria ni iba a pagar... suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775... Asesoria en linea por what sapp