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  • Consulta : 231632
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    En los Códigos Civiles de los diversos Estados de la República, se tipifican edades muy diferentes respecto del tema que nos ocupa en la presente consulta, siendo que el IP del o de de la consultante, se ubica en Jalisco

    En su estado de Guabajuato

    Salvo riesgo para el normal desarrollo de los hijos, los menores de doce años deberán 
    quedar al cuidado de la madre; 

     

    Salvo riesgo para el normal desarrollo de los hijos, los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre; 

     

    Veracruz, Tabasco, Chiapas:

    Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de SIETE AÑOS deberán quedar al cuidado de la madre.

    Distrito Federal, Estado de México, y Nuevo León

    DOCE AÑOS

    Oaxaca

    los hijos varones mayores de CINCO AÑOS quedarán al cuidado del padre; y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe.

     

    Queretaro

    salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de SIETE AÑOS, preferentemente y de manera provisional, deberán quedar al cuidado de la madre; y

     

    ETC ETC.

     

    SALUDOS