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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Junio de 2014 23:20 2014-06-02 23:20 desde IP: 187.232.165.23
Le recuerdo que con fundamento en el artículo 31 fracción IV, no es si le conviene o no darse de alta, más bién es una obligación como mexicano, el beneficio que obtendría es que si en alguna ocación se da cuenta el SAT que tiene esta fuente de ingresos y no esta dado de alta, le determinará créditos fiscales presuntivos hasta por 10 años, en cambio si esta dado de alta solo puede por un máximo de 5 años, ya que el CFF contempla a los dados de alta y a los que no están dados de alta.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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