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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Mayo de 2014 18:50 2014-05-30 18:50 desde IP: 189.134.198.40
Mi comentario es en base a lo que alguna vez entendí del siguiente texto, salvo la mejor opinión del Lic. Cadena.
Época: Novena Época
Registro: 201138
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IV, Octubre de 1996
Materia(s): Laboral
Tesis: XXI.2o.10 L
Página: 525
DESPIDO INJUSTIFICADO EQUIPARADO, POR RIESGO DE TRABAJO. SUPUESTOS PARA QUE SE DE EL.
Para que la negativa de la patronal a reponer o reubicar a un trabajador que ha sufrido un riesgo de trabajo, se equipare a un despido injustificado, en autos deberá estar acreditado que ante ella el trabajador solicitó se le repusiera en el puesto que venía desempeñando o en algún otro de los existentes y, allegó los medios de prueba respectivos, con los que demostró encontrarse apto para seguir desempeñando la actividad que realizaba al servicio de la demandada, al momento de ocurrirle el riesgo de trabajo, o que tiene capacidad física para laborar en algún otro vacante, con que cuente la empresa, así como, que no obstante haber probado tales circunstancias, la demandada se hubiese negado a otorgarle el puesto pretendido.
Amparo directo 398/96. Juan García Fajardo. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.
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