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  • Consulta : 231122
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355988

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero parcialmente de lo opinado por el forista marcomcmlx respecto a que si el paqtrón, al reintegrarse a su trabajo no puede acomodarlo en un puesto en el que pueda desempeñar su trabajo, lo dará de bajo y le entregará un finiquito, es totalmente desacertado e incorreto.

    Sostengo lo anterior partiendo de que los artículos 498 y 499, de la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que el patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad, y en caso no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro puesto, el patrón estará obligado a proporcionárselo.

    Ahora bien, dado que expresamente la Ley establece esas obligaciones a cargo del patrín, y sin pasar por alto que, excepcionalmente puede suceder que el patrón no cuente con algún puesto en el que usted esté capacitado para seguir trabajando, y por tan motivo resuelve dar por terminada la relación laboral, entonces deberá indemnizarlo como si fuera un despido injustificado, y no solamente pagarle las partes proporcionales, como si usted hubeira renunciado, pues éstas prestaciones son las que constituyen el finiquito.

    Ahora bien, considerando que usted no proporciona información alguna respecto del puesto y cargo que desempeñaba al momento del accidente y las funciones inherentes al mismo, para poder valorar si la incapacidad parcial permanente que se espera sea determinada por el Seguro Social le permitirá ocupar el mismo puesto u otro en el que sus capacidades lo permitan, sería aventurado entoces afirmar que el patrón aceptará o se nagará a cumplir con la obligación que le impone la legislación laboral.

    En todo caso, de no ser usted aceptado nuevamente en el empleo, asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral de su localidad, a fin de que inicie de inmediato los trámites legales mediante la presentación de la demanda, ya sea que reclame su reincorporación en el mismo puesto o en otro en que pueda desempeñarse, o la indemnización constitucional y demás consecuencias legales del despido.