- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 230429
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 355514
-
Fecha de respuesta: Viernes 23 de Mayo de 2014 21:02 2014-05-23 21:02 desde IP: 189.210.253.56
Loque debe hacer es, si regresa y pretende conciliarse con usted, niéguese; usted no tiene para con ella ninguna obligación, dado que el concubinato no duró más de 3 años, como lo señala el artículo 1568, del Código Civil de Veracruz.
Respecto de los alimentos para su menor hija, usted debe proporcionarle alimentos en un porcentaje de, entre el 15 u el 20% de sus ingresos (salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias); para ello, le sugiero que se asista de un abogado especialista en Derecho Familiar, y proceda a promover en la vía de jurisdicción voluntaria, diligencias de consignación de la pensión respectiva; de esa forma, usted tendrá forma de demostrar que está cumpliendo con los alimentos.
-
Autor