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  • Consulta : 230429
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Loque debe hacer es, si regresa y pretende conciliarse con usted, niéguese; usted no tiene para con ella ninguna obligación, dado que el concubinato no duró más de 3 años, como lo señala el artículo 1568, del Código Civil de Veracruz.

    Respecto de los alimentos para su menor hija, usted debe proporcionarle alimentos en un porcentaje de, entre el 15 u el 20% de sus ingresos (salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias); para ello, le sugiero que se asista de un abogado especialista en Derecho Familiar, y proceda a promover en la vía de jurisdicción voluntaria, diligencias de consignación de la pensión respectiva; de esa forma, usted tendrá forma de demostrar que está cumpliendo con los alimentos.