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  • Consulta : 230404
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355501

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Oviamente se asistió usted de un coyote, pues un acta administrativa (o dos, o más), levanada por un patrón respecto de uno de sus trabajadores, no constituye un acto de autoridad que pueda combatirse a través del juicio de amparo; consecuentemente, desde el momento mismo en que se presentó la demanda, podía anticiparse que la resolución sería en el sentido de sobreseer el juicio, sin entrar al fondo de los conceptos de violación que se hayan expresado.

    Por otra parte, las actas administrativas, por sí mismas, no lesionan ningún derecho de los trabajadores; lo que pueda afectar esos derechos es, en todo caso, la acción o medida qye tome el patrón en relación a la falta que se atribuya al trabajador en el acta, y que puede ser desde una amonestación hasta la rescisión de contrato.

    La vía para combatir esa acción sancionadora, es el juicio ordinario laboral;, contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral, pero cerciórese que verdaderamente sea un profesionista.