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AutorRespuesta No: 355471
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Mayo de 2014 12:12 2014-05-23 12:12 desde IP: 189.210.253.56
Juzgue por usted mismo, de acuerdo al artículo 188 Bis, del Código Penal del Distrito Federal, población que usted da como referencia, se impondrá pena de 5 a 10 años de prisión y multa de diez mil a quince mil días de salario mínimo general, a quien promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, esclavitud o prácticas análogas, trabajos o sevicios impuestos en forma coercitiva, pena que, si se trata de un menor de 18 años, se incrementará en una mitad, es decir, será de 15 a 22.años 6 meses de prisión y de quince mil a veintidos mil días de salario mínimo general como multa.
Además, es frecuente que a quienes de dedican a la trata de personas, una vez recluídos, los demás internos los sometan a las mismas prácticas sexuales que ellos impusieron a otros, por lo que si continúa, le sugiero que siempre cargue consigo una buena dotación de algún lubricante, porque cuando lo detengan e internen en un centro de reclusión, lo va a nacesitar; ya en su momento sabrá porqué y para qué.
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