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  • Consulta : 230358
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355471

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Juzgue por usted mismo, de acuerdo al artículo 188 Bis, del Código Penal del Distrito Federal, población que usted da como referencia, se impondrá pena de 5 a 10 años de prisión y multa de diez mil a quince mil días de salario mínimo general, a quien promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, esclavitud o prácticas análogas, trabajos o sevicios impuestos en forma coercitiva, pena que, si se trata de un menor de 18 años, se incrementará en una mitad, es decir, será de 15 a 22.años 6 meses de prisión y de quince mil a veintidos mil días de salario mínimo general como multa.

    Además, es frecuente que a quienes de dedican a la trata de personas, una vez recluídos, los demás internos los sometan a las mismas prácticas sexuales que ellos impusieron a otros, por lo que si continúa, le sugiero que siempre cargue consigo una buena dotación de algún lubricante, porque cuando lo detengan e internen en un centro de reclusión, lo va a nacesitar; ya en su momento sabrá porqué y para qué.