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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Mayo de 2014 13:43 2014-05-21 13:43 desde IP: 187.144.238.84
Hola
Bueno su pregunta amerita varias respuestas.
1.- Sentencia extranjera o acta de divorcio? Si le dan el acta en España...el acta de divorcio perfecto...eso le quitará muchos dolores de cabeza... solo apostille el acta y solicite en el registro civil donde se caso una INSERCION DE ACTA de divorcio extranjera y listo.
2.- Si no le entregaren acta de divorcio (lo mas seguro porque alla no esta casado) puede hacerlo de 2 formas:
a) Exhorto internacional o carta rogatoria. se solicita asi ante el tribunal español para que éste en auxilio de las labores de aquel juzgado solicite al de aqui, gire los oficios correspondientes al registro civil del DF para que proceda a realizar las anotaciones marginales correspondientes que tengan por disuelto el vinculo matrimonial que les unia.
b) traerse copias ecrtificadas de las entencia, apostilladas y solicitar una homologación de sentencia extranjera. Aqui el riesgo es que el Codigo de Procedimientos Civiles Federales contempla que debe hacerse dicho tramite via INCIDENTAL y al ser Federal tendrá que conocer un Juzgado de Distrito. El problema es que ... como señala que es via incidental...cuando comparece ante el Juzgado de Distrito, le argumentan que si es un incidente...señale usted el numero del expediente principal ya que el incidente es un apéndice del principal. y al no haber principal...no puede avanzar.
por ello... si le es posible conseguir el acta de divorcio... perfecto...apostille y solicite insercion le quitara muchos dolores de cabeza
Saludos
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