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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Mayo de 2014 09:05 2014-05-21 09:05 desde IP: 187.208.22.1ARTÍCULO 182-BISEn la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulacionesmatrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges:I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y losque posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripcióndurante el matrimonio;II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado,donación o don de la fortuna;
artifculo 182-bis del codigo civil de durango: En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones
ARTÍCULO 182-BISEn la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulacionesmatrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges:I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y losque posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripcióndurante el matrimonio;II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado,donación o don de la fortuna;En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulacionesmatrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges:I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y losque posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripcióndurante el matrimonio;II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado,donación o don de la fortuna;ARTÍCULO 182-BISEn la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulacionesmatrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges:I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y losque posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripcióndurante el matrimonio;II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado,donación o don de la fortuna;matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges:I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y losque posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripcióndurante el matrimonio;II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado,donación o don de la fortuna; -
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