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  • Consulta : 230120
  • Autor : rosa isela
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  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


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    ARTÍCULO 182-BIS 
     
    En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones 
    matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges: 
     
    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los 
    que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción 
    durante el matrimonio; 
     
    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, 
    donación o don de la fortuna; 
     

    artifculo 182-bis del codigo civil de durango: En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones

    ARTÍCULO 182-BIS 
     
    En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones 
    matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges: 
     
    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los 
    que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción 
    durante el matrimonio; 
     
    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, 
    donación o don de la fortuna; 

     

     
     
    En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones 
    matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges: 
     
    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los 
    que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción 
    durante el matrimonio; 
     
    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, 
    donación o don de la fortuna; 
    ARTÍCULO 182-BIS 
     
    En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones 
    matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges: 
     
    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los 
    que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción 
    durante el matrimonio; 
     
    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, 
    donación o don de la fortuna; 
     
    matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges: 
     
    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los 
    que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción 
    durante el matrimonio; 
     
    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, 
    donación o don de la fortuna;