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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Mayo de 2014 08:48 2014-05-21 08:48 desde IP: 189.163.172.69
A diferencia de lo que la abogada que antecede (Saludos) señala, yo opino completamente lo contrario.
La ley estima que TODOS los bienes que los conyuges adquieran durante el matrimonio entran a la sociedad conyugal o reserva que al momento de haber formulado las capitulaciones matrimoniales se haya pactado expresamente que las deudas y las herencias NO FORMARIAN PARTE de la sociedad conyugal.
Si no hicieron capitulaciones matrimoniales o bien habiendolas hecho no se manifestó que las herencias NO FORMARAN PARTE DE LA SOCIEDAD .... entonces cualquier bien que llegue a sus habreres... FORMARA PARTE DE DICHA SOCIEDAD CONYUGAL.
Que hacer para que eso no pase? ... Si no hay capitulaciones matrimoniales... pues entonces HACERLAS. Acudan ante notario publico y en escritura publica haganlas...las llevan a inscribir al Registro Publico de la propiedad y listo.
Si si tenían pero no se menciona nada con relacion a lo de las herencias, entonces acudan al notario que formalizo las mismas (si esto fuere posible) y soliciten la mudificacion de la fraccion referente a ese apartado y listo.
Saludos
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