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  • Consulta : 229913
  • Autor : LIC. OSCAR G.
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  • LIC. OSCAR G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    te suguiero acudas a pedir apoyo al DIF estatal de tu comunidad, ahi se evantara un acta y le haran estudios psicológicos a los niños y solicita el estudio médico y psicológico de ella para que cuando estes peleando la custodia de los niños en el juzgado de lo familiar te lo puedan otorgar a ti ya que no esta apta para que ella se quede al cuidado de los menores.

     

    ¿Por qué razones puede perderse o suspenderse el Derecho de Patria Potestad que tienen los padres sobre sus hijos o hijas?

     

    Las razones por las cuales se suspende la Patria Potestad pueden variar, dependiendo del Código Civil de cada entidad federativas.

    Pero la regla general por la cual se puede perder o suspender el Derecho de Patria Potestad, es que aquel que tiene el derecho de ejercerla no cumpla con las obligaciones que este derecho implica, como es el proporcionar cuidados y atenciones al niño o a la niña para su pleno y adecuado desarrollo o realizar una acción u omisión que atente contra el interés superior del niño o niña,  entre las que podrían encontrarse:

    a) Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente por algún delito cometido en contra del niño o la niña sujeto de Patria Potestad

    b) Violencia familiar contra el niño o niña.

    c) Incumplimiento de la Obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.

    d) Por el abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos por más de tres meses, sin causa justificada.

    e) Si el que ejerce la Patria potestad se encuentra condenado dos o más veces por delitos graves, pues se entiende que este se encuentra en aptitudes de brindar los cuidados y las atenciones que requiere un niño o una niña.

    La Patria Potestad puede suspenderse por:

    a) Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz mental;

    b) Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial;

    c) Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.

    d) Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y Custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña.

    e) Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.

    ¿Bajo qué supuestos puede solicitar que se cambie la Guarda y Custodia?

     

    • Cuando, mediante resolución de un Juez, se haya suspendido el Derecho de Patria Potestad que tienen los padres sobre el niño o niña. En este caso quien puede pedir que se le otorgue la Guarda y Custodia son los abuelos u otro familiar directo.
    • Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que ejerce sobre él/ella la Patria Potestad representa una situación de riesgo para el Interés superior del Niño”.
    • Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre. Esta situación es muy frecuente durante los juicios de divorcio o cuando los padres ya están divorciados.
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    • Si el padre o la madre que tienen la Patria Potestad y la Guarda y Custodia incurrió en una acción que daña a su hijo o hija ¿Puedo iniciar un Juicio para que le quiten o le suspendan la Patria Potestad y la Guarda y Custodia?
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    • Después de los padres, quien tiene el derecho y la obligación de brindar cuidados y atenciones a un niño o niña, son los parientes en segundo grado (abuelos o tíos).
    • Sólo si Usted es el pariente consanguíneo del niño, puede interponer la demanda de pérdida o suspensión de Patria Potestad o cambio de Guarda y custodia ante un Juez de lo familiar, en caso de que los padres incurran en algunas de las conductas que atentan contra la integridad física, psicológica o contra la vida y sano desarrollo del niño o niña

     

     

    ¿Cómo le solicito a un Juez de lo Familiar que le quite o le suspenda el Derecho de Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia a un padre que incurre en acciones u omisiones que atentan contra la integridad o el sano desarrollo de un niño o niña?

     

    Primero tiene que tener claras cuáles son las pruebas que Usted tiene para acreditad al Juez que el padre o la madre realizan conductas u omisiones que atentan contra la integridad o la vida del niño o niña.

    Después tiene que estar consciente de que una vez que demanda la pérdida o suspensión de la Patria Potestad o de cambio de la Guarda y Custodia (dependiendo en cuál de las situaciones anteriores se ubique el caso), también está peleando porque esos derechos le sean otorgados a Usted; por lo tanto tiene que valorar si Usted tiene la posibilidad de poder asumir las obligaciones de cuidado y atenciones que implican estos del niño o niña.

    También es necesario que tome en cuenta si el niño está consciente de que a lado de sus padres su vida o su integridad están en riesgo, si él desea ser separado de sus padres y si le gustaría que Usted cuidara de él.