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  • Consulta : 229906
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355133

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como lo comenta la Licenciada Rosa Isela, a quien le envío un cordial saludo, si quien se llevó a su hija es la madre, no se configura entonces el delito de sustracción de menores, dado que también ella tiene la patria potestad respecto de la menor y, a partir de la fecha en que la tiene bajo su cuidado, también la guarda y custodia, misma que, generalmente, la Ley establece que es precisamente la madre, y no el padre, quien debe de tenerla, con mayor razón, cuando a la edad de un año once meses, los cuidados maternos son indispensables para propiciar un sano desarrollo de todo infante.

    Asimismo y sentado lo anterior, usted debe permitir que sea la madre quien se encargue de esos cuidados de su hijo, ya que si no lo hace voluntariamente, ella podrá demandarlo y el juez se la concederá, por lo que usted solamente podrá convivir con el menor en las fechas y horarios que la propia autoridad judicial determine, subsistiendo su obligación de pagar a la niña, por conducto de la madre, una pensión alimenticia suficiente para satisfacer las necesidades de comida, vestido, habitación, salud, entretenimiento y educación de la menor.

    Además, dado que no señala usted motivo alguno para que su mujer se haya separado del domicilio en que vivían en concubiato, cabe la posibilidad de que la madre de la niña haya optado por salirse de su casa junto con la menor, debido a que usted lleva a cabo en contra de ella o ambas conductas de violencia familiar, ya sea física o psicológica, lo que de ocurrir y decidirse la madre de la niña a presentar la querella correspondiente, usted podrá ser sujeto a un proceso penal, caso en el cual, además, usted podría perder no solamente la guarda y custodia, que de hecho ya no la tiene, sino también ser condenado a perder la patria potestad.