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  • Consulta : 229595
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 354859

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su pregunta ..... esta es un SIIIII bajo condiciones muy muy muyyyyy extremas pero que son facilmente debatibles en Juicio. 

    Imaginemos que llegan a embargar..o son documentos que traen aparejada ejecucion antes de correr traslado primero embargan despues averiguan. Entonces se constituyen en su propiedad... antes de tocar la puerta el ministro ejecutor debe constatar que ahi es el domicilio del deudor por lo que adelantara un par de casas y tocara la puerta para preguntar si no sabe donde vive JUANITA PEREZ (imaginemos que fuere el nombre de la anterior dueña del inmueble) si ese vecino ni enterado esta que ya vendio la casa... señalara lo que ahora es su propiedad. Despues caminara otro numero de casas y hara lo mismo. Si estos dos vecinos confirman que su domicilio de Juanita Perez es ahi donde actualmente recide.. llegara el ministro Ejecutor a su casa y preguntara por la deudora. Es ahi el momento procesal oportuno para que usted exhiba la copia de la escritura donde obra la compra venta del imueble y que usted es el nuevo poseedor del mismo. En condiciones normales el ministro ejecutor debe abstenerse a practicar embargo... pero si el ministro es un asno ... continuará y posiblemente haya secuestro de bienes. No se preocupe...usted podrá presentar queja contra el ministro ejecutor (siempre y cuando obre en la diligencia el hecho que exhibe las escrituras del inmueble para acreditar ahora su nueva propiedad. Esto hagalo en uso de la voz) y en Juicio presente su tercería excluyente de dominio y listo... le será devuelto todo.

    Por eso respondo a su pregunta que si pueden embargar por una deuda que no es suya la respuesta es SI PUEDEN siempre y cuando haya un ministro ejecutor nuevo o burro que no conozca bien la norma pero de que puede ...puede