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  • Consulta : 229595
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354857

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted no tiene obligación alguna de proporcionar a los acreedores del anterior propietario documento alguno, ya que ellos mismos pueden verificar en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que el inmueble que señalan como su domicilio, sin serlo, no es de su propiedad.

    En todo caso, deberán presentar la demanda en la vía que corresponda en contra del deudor, y cuando se constituya en su domicilio un actuario debidamente identificado a practicar cualquier diligencia, será al funcionaro judicial a quien deberán mostrar el testimonio en que conste la compraventa que celebraron ante Notario Público; adicionalmente, dicho diligenciario deberá también cerciorarse con los vecinos, que la persona a quien busca ni vive ni tiene su domicilio en el lugar en que se constituyó.