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  • Consulta : 229328
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354793

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero parcialmente de lo señalado por marcomcmlx en cuanto a que a su papá solamente le corresponde un finiquito consistente en las prestaciones proporcionales a lo que va de este año y las que le adeuden del año anterior.

    En primer lugar, pasa por alto dicho forista que de conformidad con lo que señala el artócilo 162, de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad también se paga a los trabajadores que se separen por causa justificada, de donode resulta entonces que la circunstancia que su padre haya iniciado los trámites para que el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgue la pensión por cesantía en edad avanzada, es causa suficiente para que se separe del trabajo y tenga derecho a recibir el pago de la prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios prestados, y que se paga con un salario máxiumo equivalente a 2  veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que prestó su servicio.

    Adicionalmente, deben pagarle los 10 días de vacaciones que le adeudan por el cumplimiento de sus 5 años de antigüedad, así como la prima vacacional que consiste en el 25% de la cantidad que resulte de esos días de vacaciones.

    Asimismo, la parte proporcional de vacaciones y prima de antigüedad por el tiempo trabajado del 15 de septiembre de 2013 al 8  de mayo de 2014.

    Del mismo modo, la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo trabajado en el año 2014, a razón de 1.25 días de salario por cada mes trabajado o parte proporcional.

    En cuanto a su pensión, ésta consistirá en el 80% de la que le correspondería si se pensionara a los 65 años de edad, para lo cual se tomará en cuenta no el salario que devengaba, sino el salario diario integrado con el que se encontraba inscrito en el Instituto, y a dicho porcenaje, se le incrementará el 15% por concepto de asignación familiar, en caso que acredite estar casado civilmente con la persona que haya tenido registrada como beneficiaria esposa.