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  • Consulta : 229144
  • Autor : Lic. Gallardo
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    Respuesta No: 354564

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto,  que tanto Secretario Judicial, Ministro Ejecutor, y Notificador,  tienen fe publica, también es cierto que sus actuaciones se encuentran reguladas primeramente la Ley Organica del Poder Judicial, y vigilada po  su titular en el propio juzgado, o sea por el Juez, y a su vez por el Consejo de la Judicatura Local y el exceso en sus funciones trae aparejada una sanción de carácter administrativa ( ante el Consejo de la Judicatura) o bien penal ante una mesa de Responsabilidad de servidores públicos.

    Con la copias de traslado puede acudir ante el Juez que conoce del asunto y manifestarle el actuar de su Notificador para que de oficio el juez haga la calificación de la notificación y emplazamiento, el propio juez cualificara la actuación judicialy de considerar que hubo un exceso la dejara sin efectos. 

    Si el Juez no le llegara a atender debidamente, acuda ante la mesa de responsabilidades de los servidores públicos de su localidad y haga esta denuncia, en virtud de que  si al momento de la busqueda de la parte a notificar atiende el llamado un menor de edad este servidor publico estuvo en la imperiosa necesidad de abstenerse de actuar, haciendo las anotaciones respectivas,  la copia de esta denuncia exhibala ante el consejo de la judicatura para que se inicie el procedimiento en contra del notificador, o del propio juez por consentir este actuar de su personal.

    Suena algo tedioso y engorroso, pero no lo es. Con ello se evitara desaguisados futuros y por favor dejese asistir de un abogado.

     

     

    SALUDOS.....