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  • Consulta : 229139
  • Autor : LIC. OSCAR G.
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  • Autor
    Respuesta No: 354554

  • LIC. OSCAR G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    te suguiero que platiques y acuerden entre los dos a los hijos, de no haber un buen entendido pueden conciliarlo ante un juez en el juzgado civi. La custodia o patria potestad lo puede solicitar el padre solamente del mayor no del menor, pero es muy importante si el menor lo desea porque de lo contrario puede causarle daños psicologicos y esto tiene que entenderlo bien el progenitor.

    Por otra parte olvidese de su delegado de colonia, este no es NINGUNA AUTORIDAD y no puede dar fe  publica con sus escritos.