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  • Consulta : 229138
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Pagar, el aval es la persona que suscribe un titulo de crédito, asumiendo solidariamente la responsabilidad de pago con el deudor, como si la deuda fuera propia; por tanto, el acreedor o tenedor del documentoi puede demandar en la vía ejecutiva mercantil al deudor principal, al avl o a ambos, según considere que va a recuperar el importer del documento, sus intereses y demás anexidades legales.

    En consecuencia, si usted firmó como aval y el acreedor la demanda, debe hacer el pago en el acto mismo de la diligencia de requerimiento de pago, y si no loi hace, debe señalar bienes para embargo, pues de negarse, el derecho pasa a la parte actora, y hasta que estén señalados los bienes, salvo que el demandante se reserve el derecho oara mejor ocasión, la emplazarán a juicio para que acuda al Juzgado a contestar la demanda.