Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 229124
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 354542

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando que al dar usted por terminada la relación laboral, sin que el trabajador haya incurrido en una causal para ello, afecta el principio de estabilidad en el empleo, por lo que tal acción constituye un despido injustificado que, como consecuencia, le impone a usted la obligación de pagarle las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario integrado, por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad; presación que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo del área geográfica en que se prestó el servicio;

    Vacaciones y prima vacacional correspondiente al último año de servicios prestados por el trabajador, en caso que no se las haya cubierto;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado a partir de la fecha que cumplió el último año de servicios, al día en que ocurra el despido;

    Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en 2014;

    Salarios ordinarios y prestaciones devengadas a la fecha del despido.

    Debo aclararle que el trabajador no está obligado a aceptar la liquidación que le ofrezca, aún cuando sea al 100%, por lo que podrá demandar la reinstalación en el emlpeo, y si a pesar de ello y obtenerlaudo que le sea favorable, usted se niega a reinstalarlo, tendrá que pagarle, además, 20 días de salario integrado por cada año de servicios y los salarios caídos hasta por 12 meses, y si en ese lapso no se ha dictado laudo o usted no lo ha acatado, a partir del año, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.

    Asístase de un abogado para que, si el trabajador acepta su liquidación, ésta se lleve a cabo a través deun convenio fuera de juicio que se celebre ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su localidad, a efecto que sea la autoridad laboral quien, de conformidad con lo prevenido en el artículo 33, párafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, la que sancione y apruebe el convenio y la terminación de la relación laboral.