Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 229121
  • Autor : LIC. OSCAR G.
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 114
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 354538

  • LIC. OSCAR G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LAS NOTIFICACIONES NO EXISTEN POR VIA TELEFONICA, NO TE DEJES SORPRENDER.....NO HAGAS CASO.

    Formas de notificación


    ARTICULO 100 - Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán
    practicadas en cualesquiera de las siguientes formas:


    a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el
    correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retorno servirá de
    suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del
    contribuyente aunque aparezca suo por un tercero.
    b) Personalmente, por medio de un empleado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
    INGRESOS PUBLICOS, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar,
    día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiera
    firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo.
    Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en
    acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado DOS (2)
    funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para
    notificarlo. Si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en sobre
    cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba
    suscriba el acta.
    Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a
    firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que
    se hace mención en el párrafo que antecede.
    Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su
    falsedad.
    c) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida
    con aviso de retorno y en las condiciones que determine la ADMINISTRACION FEDERAL
    DE INGRESOS PUBLICOS para su emisión y demás recaudos.
    d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de
    retorno, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 11.
    e) Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal, quienes en
    las diligencias deberán observar las normas que sobre la materia establece el Código Procesal
    Civil y Comercial de la Nación.
    f) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.
    g) Por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate en las formas,
    requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. Dicha
    notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro
    que lo contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables siempre que
    hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del articulo sin número
    incorporado a continuación del artículo 3º.
    Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieron practicarse en la forma antedicha por no
    conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos publicados durante
    CINCO (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en
    el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente.