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  • Consulta : 228887
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354360

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En ninguno problema incurre.

    Dado que el hijo nació durante su matrimonio, se presume hijo de éste y, por tanto, se hace constar en el Registro Civil el nombre de sus padres, que son precisamente los cónyuges.

    Usted dispuso de 60 días para demandar el desconocimiento de la paternidad,, y si no lo hizo, ahora no puede usted hacer nada para eludir la responsabilidad de la paternidad legal.

    La única forma que usted puede librarse, es que el verdadero padre biológico lo demandara a usted y a su ex-cónyuge por el desconocimiento de la paternidad, para lo cual, él tendría que ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética, que tiene un costo que fluctúa alrededor de los $ 30,000.00 ó $ 40,000.00, demanda que es poco probable que el supuesto padre biológico promoviera, ya que le acarrearía una serie de obligaciones que, si no los ha afrontado y mejor ha aceptado que usted las cumpla, sería ilógico que lo hiciera.