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  • Consulta : 228823
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿No será que lo que retiraste fue el SAR 92?

    Y la retención del 20% sobre el saldo es procedente por seguir cotizando. De lo contrario sería solo sobre el excedente a 90 SM por año cotizado.