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  • Consulta : 228610
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354099

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No hay razón alguna para que esté confundido, ya que el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo, no sufrió cambio alguno en su redacción con motivo de las reformas que entraron en vigor el 30 de noviembre de 2012.

    El pago de los 20 días de salario a que usted se refiere, solamente proceden en los casos en que, existiendo un despido injustificado (y el reajuste de trabajadores, cumpliendo los requisitos que señalan los artículos 433 a 439, del mismo ordenamiento legal), demanda la reinstalación en el empleo en las mismas condiciones en que lo venía prestando, y no el pago de la indemnización constitucional, y si en el laudo se condena a la demandada a reinstalarlo, se niega a hacerlo aduciendo y acreditando que el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos del numeral 49, del propio Código Laboral, en cuyo caso, además de los 3 meses de salario de indemnización y 12 días de salario por cada año de servicios, por concepto de prima de antigüedad, también deberá pagar los 20 días de salario por cada año de servicios.

    Consecuentemente, si la patronal, previo el procedimiento respectivo, aprueba la reducción de los trabajos en la empresa y por tanto, el reajuste de determinados trabajadores, entonces puede llevar a cabo la terminación de la relación laboral (que usted llama reajuste) mediante el pago de los 3 meses de inmdenización, 12 días de prima de antigüedad, partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como de salarios y prestaciones devengadas y no pagadas al momento de materializarse dicha terminación de la relación de trabajo.