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  • Consulta : 228374
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted es trabajador solamente de la empresa que lo contrató para trabajar.

    Las obligaciones que usted tiene en el desempeño de su trabajo, son solamente aquellas que quedaron expresamente determinadas en su contrato individual de trabajo, de forma tal que su obligación es solamente desarrollar esas actividades, no las de la otra empresa.

    Si la otra empresa necesita trabajadores que realicen las funciones operativas o de cualquier índole que genera su funcionamiento, entonces debe contratar a sus propios trabajadores, pactando las condiciones de trabajo en que se desarrollará esa relación laboral, y no pretender que ustedes, como comenta lo han venido haciendo, hagan un trabajo para el que nadie los ha contratado y, además, sin recibir el salario que como contraprestación económica se paga al trabajador por hacerlo.